Código de Ética
El presente código orientará la conducta del Actuario Matemático en sus relaciones con la sociedad, con las autoridades, con los clientes y con sus colegas.
Este código será aplicable a todo actuario miembro del Instituto de Actuarios Matemáticos de Chile A.G., independientemente de la forma de ejercicio de la actividad o su pertenencia a otra Agrupación Actuarial.
Blanco
CAPITULO PRIMERO: Normas generales
El Actuario Matemático:
Artículo 1-1:.- Debe tener presente que en el ejercicio profesional determina acciones que comprometen el futuro.
Artículo 1-2:.- Debe disponer de todos sus conocimientos científicos, experiencia y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.
Artículo 1-3:.- Deberá actuar con honradez y buena fe y en estricta observancia a las normas de su profesión.
Artículo 1-4:.- Aceptará los cargos para los cuales cuente con las certificaciones profesionales necesarias y suficientes, realizando todas sus actividades con responsabilidad, efectividad, eficacia y calidad. Al asumir sus trabajos indicará los alcances, limitaciones inherentes, condiciones y supuestos que son aplicables a su estudio.
Artículo 1-5:.- Debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.
Artículo 1-6:.- Debe promover y defender el honor y la dignidad profesional, combatiendo y denunciando la conducta reprochable de autoridades, particulares y compañeros de profesión.
Artículo 1-7:.- Debe responder individualmente por sus actos, que con motivo de su ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros.
Artículo 1-8:.- No debe permitir el uso de su nombre, número de identificación, número de inscripción o firma por parte de persona natural o jurídica alguna, para atender asuntos inherentes a la profesión.
Artículo 1-9:.- Debe ejercer su profesión con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 1-10:.- Debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su experiencia, capacidad científica y técnica y a sus reconocimientos académicos. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga de sus servicios en cualquier medio informativo.
Artículo 1-11:.- Al emitir una opinión o juicio profesional debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 1-12:.- Deberá evaluar todo trabajo profesional que se someta a su consideración, desde una perspectiva crítica y objetiva.
CAPITULO SEGUNDO: Deberes profesionales
El Actuario Matemático
Artículo 2-1:.- Debe mantenerse actualizado, en los avances científicos y tecnológicos de su materia, a lo largo de la vida para brindar un servicio de calidad.
Artículo 2-2:.- Se asegurará de tener la calidad adecuada en la realización de su trabajo, con independencia de la contraprestación acordada. Revelará en forma apropiada y oportuna a su cliente, en cuanto las identifique, cualquier otra fuente material de ingresos, que se relacione con el mismo servicio prestado a dicho cliente.
Artículo 2-3:.- Debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de la profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad actuarial del campo de conocimiento del que se trate.
Artículo 2-4:.- Debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio de ésta y el reconocimiento a quienes les transmitieron los conocimientos y experiencia.
Artículo 2-5:.- Deberá en todo momento observar y respetar los estándares y/o principios de práctica actuarial que le sean aplicables.
Artículo 2-6:.- Debe contribuir al desarrollo de su profesión, mediante la investigación profesional realizada con apego a normas metodológicas científicas y a la docencia.
Artículo 2-7:.- En las investigaciones realizadas, debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.
Artículo 2-8:.- Debe poner en más alto nivel, en todo lugar y momento, el prestigio de su profesión.
Artículo 2-9:.- Cuando sea electo para un puesto de representación profesional en las organizaciones gremiales, deberá poner su mejor esfuerzo en la realización del mismo y apegarse a las más estrictas normas éticas.
Artículo 2-10:.- Al practicar la profesión en cualquier otro país con el que se haya establecido algún intercambio profesional, deberán conocer y cumplir con el Código de Ética y los Estándares de Práctica Profesional que se establezcan por las Organizaciones Actuariales de dicho país. De la misma manera, deberán reunir los requisitos que demanda la responsabilidad otorgada.
CAPITULO TERCERO: Relaciones entre Actuarios Matemáticos
El Actuario Matemático
Artículo 3-1:.- Debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y trabajadores, apoyando en la medida de lo posible el desarrollo profesional de sus colaboradores y subordinados.
Artículo 3-2:.- Debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberá fundamentar sus apreciaciones en fuentes de información fidedignas y actuales. De lo contrario deberá postergar su discrepancia hasta disponer de los antecedentes que respalden su opinión.
Artículo 3-3:.- Debe mantener una relación de colaboración y respeto con sus colegas, asesores, trabajadores y otros profesionales, así como con su trabajo, evitando difamar y lesionar el buen nombre y el prestigio de ellos ante las autoridades, clientes ú otros profesionales y a la sociedad en general.
Artículo 3-4 :.- Habrá de reconocer las ideas, logros sobresalientes y descubrimientos de otros Actuarios Matemáticos, respetando el trabajo y los derechos que sobre los mismos se tienen, cumpliendo estrictamente con las leyes que protegen esos derechos.
Artículo 3-5:.- Se abstendrá de prestar servicios profesionales que le impliquen un conflicto real o posible de intereÌ s, a menos que su capacidad de actuar eÌ ticamente se mantenga y las fuentes de conflicto real o posible sean reveladas a las partes involucradas.
Artículo 3-6:.- Cuando se le solicite realizar trabajos previamente efectuados por otro Actuario, debe considerar si es adecuado consultar al Actuario involucrado, a fin de asegurarse que no existan razones profesionales para declinar esta nueva responsabilidad.
CAPITULO CUARTO: Relaciones con los clientes
El Actuario Matemático
Artículo 4-1:.- En su relación con sus clientes o empleador debe anteponer los intereses profesionales a cualesquiera otros.
Artículo 4-2:.- Debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente o empleador en todo momento y salvaguardar los intereses del mismo, sujeto a las normas del presente Código de Ética. Deberá además comunicar al cliente o empleador los alcances e implicancias inherentes del estudio.
Artículo 4-3:.- Con respecto a los honorarios que se deban cobrar, éstos deben ser estimados en razón a la importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera.
Artículo 4-4:.- No deberá conceder corretajes o comisiones por la obtención de un trabajo.
CAPITULO QUINTO: Relaciones con la Sociedad
El Actuario Matemático
Artículo 5-1:.- Debe prestar el servicio social profesional con convicción solidaria y conciencia social.
Artículo 5-2:.- Debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que integran a la sociedad chilena.
Artículo 5-3:.- Debe prestar sus servicios cuando le sean solicitados por Instituciones de Investigación Social o Científica, proporcionando a éstas los documentos o informes que se requieran, guardando la confidencialidad correspondiente.
Artículo 5-4:.- Tiene la obligación de rechazar las tareas que no cumplan con la ley, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 5-5:.- No debe proporcionar sus servicios profesionales cuando tenga razones para creer que éstos serán usados para violar o evadir la ley.
CAPITULO SEXTO: De las Sanciones
De los incumplimientos a este Código de Ética
Artículo 6-1:.- Es responsabilidad de los propios Actuarios poner en conocimiento del Comité de Ética, por escrito, de los actos que contravengan este código.
Artículo 6-2:.- El Comité de Ética conoceráÌ y estudiará el caso, dictaminando sobre la gravedad de la falta, pudiendo imponer la sanción que corresponda conforme a los estatutos del Instituto de Actuarios Matemáticos de Chile:
- Amonestación privada y/o pública.
- Suspensión temporal del Instituto de Actuarios Matématicos de Chile.
- Expulsión definitiva del Instituto de Actuarios Matematicos de Chile.
- Denuncia ante autoridad competente.
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