Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL DE ACTUARIOS MATEMÁTICOS DE CHILE

Vacío
TITULO PRIMERO: Fines de la asociación

 ARTÍCULO PRIMERO:.-  Constitúyase una Asociación, con el nombre de ASOCIACIÓN GREMIAL DE ACTUARIOS MATEMÁTICOS DE CHILE, que podrá usar el nombre de Instituto de Actuarios Matemáticos de Chile A. G., y que  tiene por objeto promover el Desarrollo, la racionalización y protección de la actividad relacionada con las matemáticas financieras y ciencia actuarial y de las demás acciones comunes a la ciencia actuarial, así como las actividades conexas a ellas.  En especial deberá:

a).-  Propender al estudio y desarrollo de las matemáticas financieras y especialmente de la ciencia actuarial en el país;
b).-  Agrupar a los profesionales con el fin de mantener el prestigio y prerrogativas de la profesión, y proporcionarles los medios de aumentar sus conocimientos técnicos.

ARTÍCULO SEGUNDO:.-  Los medios para cumplir este programa serán:

a).-  Celebración de reuniones periódicas;
b).-  Dictación de conferencias y celebración de sesiones de estudio;
c).-  Creación de una biblioteca;
d).-  Propender a la creación de cátedras universitarias de actuariado, con la  cooperación e intervención de la Asociación;
e).-  Dictación de cursos por la Asociación;
f).-  Publicación de una revista técnica y trabajos sobre temas que interesen a la Asociación;
g).-  Establecimiento de relaciones con Asociaciones congéneres del extranjero;
h).-  Estudios especiales de los seguros y modalidades que convengan a la previsión social en Chile;
i).-  Colaboración con las instituciones de seguros y previsión social del país;
j).-  Control de la ética profesional;
k).-  Cualquier otra obra cuya utilidad sea reconocida por una Asamblea General de Asociados;

ARTÍCULO TERCERO:.-   El número de socios será ilimitado, y con el nombre de Miembros se clasificarán en las siguientes categorías;

a).-  Miembros Aspirantes;
b).-  Miembros Adjuntos;
c).-  Miembros De Número;
d).-  Miembros Honorarios, y
e).-  Miembros Correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO:.-  Para Ingresar como miembro Aspirante se requiere:

a).-  Tener más de 21 años de edad;
b).-  Ser ciudadano chileno o extranjero con residencia no menor de cinco años en el país;
c).-  Presentar al Directorio una solicitud patrocinada por un Miembro de Número o Adjunto, acompañada con la cuota de incorporación que señale el Reglamento;
d).-  Haber rendido satisfactoriamente, en alguna Universidad reconocida del país o del extranjero, a lo menos, el 2° año de cualquiera carrera universitaria cuya materia principal de estudios sean las matemáticas;
e).-  Encontrarse trabajando en alguna Sección Actuarial de Compañía de Seguros, Instituciones de Previsión Social, Financieras u otras Instituciones que requieren el cargo.

ARTÍCULO QUINTO..-  Para ser Miembro Adjunto se necesitan los requisitos siguientes:

a).-  Estar en posesión del título de Actuario Matemático otorgado por una universidad chilena o extranjera, o un título universitario cuyo programa contemple las matemáticas financieras y actuariales, o estar realizando actividades relacionadas con esas disciplinas y demás acciones conexas a ellas;
b).-  Presentar al Directorio una solicitud patrocinada por dos Miembros de Número, en la cual se acredite haber sido aprobado en los cursos correspondientes al programa mínimo que fije el Reglamento;
c).-  Haber permanecido como Miembro Aspirante durante un año a lo menos, y;
d).-  Pagar la cuota de cambio de categoría.

ARTÍCULO SEXTO:.-  Para adquirir la calidad de Miembro De Número, el Miembro deberá cumplir los siguientes requisitos:

a).-  Haber figurado sin interrupción durante dos años, como mínimo, en calidad de Miembro Adjunto;
b).-  Presentar al Directorio una solicitud para cambio de categoría patrocinada por dos Miembros De Número;
c).-  Haber ejecutado, por lo menos, dos estudios sobre algún tema Actuarial que , a juicio de una Comisión de tres Miembros De Número, elegidos por sorteo, de los cuales uno deberá ser Director, reúnan los méritos suficientes para que a propuesta de dicha Comisión, el Directorio reconozca el cambio de categoría.  La investidura de los nuevos Miembros De Número se efectuará en la Asamblea General.

ARTÍCULO SÉPTIMO:.-  Para ser Miembros Honorarios las personas a quienes, a propuesta del Directorio, la Asamblea General o citada especialmente, le acuerde por mayoría dicha calidad.

En casos calificados, cuando no sea posible citar a su debido tiempo a una Asamblea para el nombramiento de Socio Honorario, el Directorio está facultado para hacerlo por acuerdo unánime de sus miembros y deberá dar cuenta de lo obrado a la próxima Asamblea General.

En casos calificados, el Directorio está facultado para aceptar miembros en calidad de Adjuntos o De Número por acuerdo unánime de sus miembros, siendo esto acuerdo ratificado por la Asamblea General más próxima.

ARTÍCULO OCTAVO:.-  Para ser Miembros Correspondientes las personas que, siendo socios de una Asociación similar extranjera, soliciten su ingreso y sean aceptadas por una Asamblea General, o bien, ellas acepten esta calidad cuando les sea ofrecida por una Asamblea General a propuesta del Directorio.

ARTÍCULO NOVENO:.-  Se perderá la calidad de Miembro de la Asociación por los siguientes motivos:

a).-  Por renuncia,
b).-  Por falta de pago de cuotas durante un año sin motivo justificado;
c).-  Por expulsión, la que deberá ser acordada por los dos tercios de los asistentes y representados en una Asamblea citada para tal objeto, y a propuesta fundada de la mayoría del Directorio.

Serán causales de expulsión las actitudes o actividades que falten a los fines de la Asociación; la infracción o falta de cumplimiento de los acuerdos o de sus Estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO:.-  Las resoluciones que se refieren a situaciones de los socios de la Asociación, deberán ser tomadas en votación secreta.

TÍTULO SEGUNDO: Administración de la Asociación

ARTÍCULO UNDÉCIMO..-  La administración de la Asociación estará confiada a un Directorio formado por siete personas elegidas en votación secreta entre los Miembros De Número y Adjuntos, de los cuales, por lo menos cuatro, deberán ser Miembros De Número.

El Directorio se elegirá cada dos años en la Asamblea General que se reuna con motivo del aniversario de la fundación de la Asociación Gremial.  En el mismo acto la Asamblea elegirá dos Directores Suplentes y tres Inspectores de Cuenta, uno de ellos actuará en calidad de Suplente.  Para llenar estos cargos deberá tenerse presente que en cada calidad uno deberá tener la categoría de Miembro de Número.

Los Directores y los Inspectores de Cuenta podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO DUODÉCIMO:.-  El Directorio en su primera reunión nombrará de su seno, en votación Secreta, una mesa Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

El Presidente y el Vicepresidente deberán ser Miembros de Número.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO:.- El Presidente, el Vicepresidente, Secretario y Tesorero, ejercerá respectivamente, las funciones que correspondan a sus cargos y que serán especificadas en el Reglamento.

El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación Gremial.  El Vicepresidente subrogará al Presidente.  El Tesorero tendrá a su cargo la Administración de los Fondos Sociales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta bancaria a nombre de la Asociación Gremial y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero.

Son atribuciones del Directorio:

Presidente:
a).-   Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
b).-  Presidir las sesiones del Directorio y Asambleas Generales y;
c).-    Cumplir los acuerdos que adopte el Directorio.

Vicepresidente:
a).-   Remplazar en sus funciones al Presidente cuando éste se encuentre imposibilitado para desempeñar su cargo

Secretario:
a).-  Actuará como tal en las reuniones del Directorio;
b).-  Tendrá a su cargo la correspondencia, documentación y archivo.

Tesorero:
a).-  Tendrá a cargo los fondos de la Asociación y su contabilidad ; Los fondos de la Asociación deberán ser depositados en una cuenta corriente bancaria a nombre de la Asociación, contra la cual sólo podrán girar el Tesorero conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente en su caso.
b).-  Presentar a los Asociados un balance final de cada año, el cual deberá ser firmado por un contador.

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO:.-  El directorio sesionará como mínimun una vez al mes y podrá reunirse con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO:.-  Todos los Miembros del Directorio  tienen en sus reuniones derecho a voz y voto.  En caso de empate en las votaciones el voto del Presidente decidirá sobre el resultado de ésta.

ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO:.-  El Miembro del Directorio que sin causa justificada faltare a sesiones durante tres meses consecutivos quedará sancionado con la relevación de su cargo, designándose en su reemplazo al Director Suplente de igual categoría y en la Asamblea General se elegirá un nuevo Director Suplente de la misma calidad.

TÍTULO TERCERO: De las Asambleas

ARTÍCULO DÉCIMOSÉPTIMO:.-  La Asociación deberá celebrar obligatoriamente una Asamblea General que se llevará a efecto en la primera quincena del mes de Noviembre de cada año.

ARTÍCULO DÉCIMOCTAVO:.-  La Asamblea General que se reuna con motivo del aniversario de la fundación de la Asociación en el mes de Noviembre es de asistencia obligatoria para todos los miembros Aspirantes, Adjuntos y De Número, debiendo justificar por carta la inasistencia.

La citación a esta Asamblea se efectuará individualmente por escrito, y además, por aviso en un Diario de la Capital, que deberá publicarse con tres días de anticipación al de la celebración de la Asamblea.

El Directorio deberá presentar en esta Asamblea la Memoria, Inventario y Balance de las actividades de la Asociación durante el ejercicio.

ARTÍCULO DÉCIMONOVENO:.-  Las Asambleas Extraordinarias se citarán por carta individual, con cinco días de anticipación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO:.-  Las Asambleas Generales pueden dar comienzo a la sesión a la hora de la citación, siempre que estuviere presente o representada la mitad más uno de los socios con derecho a voz y voto; pero, si pasada media hora de la indicada para iniciar la Asamblea, no se completase dicho quórum, la Asamblea podrá efectuarse en segunda citación con el número de socios que asistan y sus resoluciones serán válidas y se tomarán por mayoría de votos.

ARTÍCULO VIGÉSIMOPRIMERO:.-  El Directorio podrá citar a Asamblea Extraordinaria cuando lo estime conveniente, quedando obligado a hacerlo cuando lo soliciten por escrito un total de socios con derecho a voz y voto, no inferior a siete.  En las citaciones para las Asambleas Extraordinarias deberá indicarse la tabla de materias sobre las cuales debe pronunciarse.  Las resoluciones de estas Asambleas Extraordinarias deberán tomarse por la mayoría de los socios asistentes o representados y sólo podrán tener valor los acuerdos siempre que los socios presentes o representados formen los dos tercios del total de los socios  con derecho a voz y voto.

Si no se reuniese en la primera citación el quórum señalado, se llamará a nueva Asamblea en segunda citación, cuyas resoluciones aprobadas por mayoría, serán válidas, siempre que se halle presente o representada la mitad más uno de los socios con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO VIGÉSIMOSEGUNDO:.-  Tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales tanto los socios de número como los Adjuntos.  Los demás socios sólo tendrán derecho a voz, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12, 18, y 32 del D.L. 2757.

ARTÍCULO VIGÉSIMOTERCERO:.-  Los socios que se encuentran imposibilitados para concurrir a una Asamblea, podrán otorgar poder, por escrito, a otros socios que no sean el Presidente, Vicepresidente, el Secretario o el Tesorero, para que los represente con todos sus derechos.

TÍTULO CUARTO: Recursos para el mantenimiento de la Asociación Gremial

ARTÍCULO VIGÉSIMOCUARTO:.-    Los recursos para el mantenimiento de los servicios y el desarrollo de las actividades de la Asociación Gremial estarán formados por:

a).-  Las cuotas ordinarias que deben pagar los socios en conformidad a estos Estatutos y las cuotas extraordinarias que se acuerda en conformidad a las normas del D.L. 2757 de 1979;
b).-  Las donaciones y legados que las Instituciones de Seguros o particulares pueden hacerle;
c).-  Las subvenciones que el Estado u otras Instituciones puedan acordarle.

ARTÍCULO VIGÉSIMOQUINTO:.-  Los Miembros de las Categorías:  Aspirantes, Adjuntos y De Número deberán contribuir a la mantención de la Asociación mediante el pago de Cuotas Trimestrales anticipadas.

El valor de las cuotas será fijado anualmente por la Asamblea General obligatoria para cada categoría de socio, en consideración a un presupuesto de gastos formulado por el Directorio.

ARTÍCULO VIGÉSIMOSEXTO:.-  Aún cuando la Asociación Gremial no obliga a los socios Correspondientes y Honorarios a pagar cuota determinada, aceptará, como ayuda, lo que ellos mismos estipulen, si así lo desean.

ARTÍCULO VIGÉSIMOSÉPTIMO:.-  Para los efectos de la aplicación de los incisos b) y c), del artículo 24°, el Directorio deberá acordar aceptar o rechazar los donativos, legados o subvenciones,  Los legados sólo podrán hacerse con beneficio de inventario.

ARTÍCULO VIGÉSIMOCTAVO:.-  La Asociación Gremial estará capacitada para adquirir y enajenar bienes inmuebles, cuando se cuente con los recursos para hacerlo, pero sólo por resolución de una Asamblea General.

TÍTULO QUINTO: De los Estatutos

ARTÍCULO VIGÉSIMONOVENO:.-  Todo asunto relacionado con la reforma de estos Estatutos deberá tratarse en una Asamblea General y sus acuerdos serán sancionados por una Asamblea Especial citada ex profeso.

TÍTULO SEXTO : Socios Fundadores

ARTÍCULO TRIGÉSIMO:.-  Se considerarán como fundadores de la Asociación Gremial, los socios del Instituto de Actuarios Matemáticos de Chile, y las personas que firmen el acta constitutiva.

TITULO SÉPTIMO : Condiciones de Disolución

ARTÍCULO TRIGÉSIMOPRIMERO:.-  Para que la Asociación tenga vida efectiva deberá existir un mínimun de veinticinco socios con obligación de pago de cuotas, debiendo procederse a su disolución en caso contrario, dándose cumplimiento a la publicación que dispone el artículo 18° del D.L. 2757 de 1979.

Acordada la liquidación, la Comisión Liquidadora, que estará formada por tres Miembros de Número designados por la Asamblea que acuerde la disolución, procederá a cumplir los compromisos que hubiere  pendientes de pago a la fecha, poniendo a disposición de la Institución denominada Casa del Estudiante Americano, el remanente que resulte de la liquidación de los bienes de la Asociación.

TÍTULO OCTAVO: Disposición General

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO:.-  En todo lo no previsto en esta Estatuto regirán las normas del D.L. 2757, sus modificaciones y reglamentos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO:.-  Se acuerda facultar a  los socios :.-  señor Edmundo Torres Mendeville, señora Alicia Avilés Alvarado y al señor Gonzalo Salinas Ruiz para que, conjunta o separadamente, den cumplimiento a las observaciones que formulen las organizaciones que intervienen en la legalización y puedan, de esta manera, corregir o adicionar en tales términos los presentes Estatutos y en definitiva reducirlos a escritura pública y practicar todos los trámites propios de su legalización.

Santiago de Chile, Noviembre 14 de 1984

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